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Desguaces Aeropuerto Contigo

Dudas para dar de baja un vehículo

Os presentamos una serie de dudas, muy comunes que se suelen dar cuando se quiere depositar el vehículo como baja en el desguace, tomar nota pues seguro que algunas de ellas son de mucha utilidad:

¿Y si mi coche es de Empresa?

Si el vehículo va a nombre de persona jurídica hay que añadir a la documentación del coche y el DNI, la fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa que emite hacienda.

¿Y si no tengo la documentación?

Si la documentación esta extraviada o perdida total o parcialmente, se deberá de rellenar una declaración jurada por parte del titular indicando marca, modelo y datos del vehículo, como también los del titular alegando que se ha perdido la documentación.

¿Y si no puedo ir al desguace?

En este caso, el titular del vehículo deberá hacer una autorización a otra persona física declarando que autoriza a realizar el tramite de la baja, en nombre del titular.

¿Y si soy propietario y no titular?

Si es el propietario y no titular del vehículo se deberá adjuntar la fotocopia del titular que figura en el permiso de criculación y la copia del contrato de compraventa que hice en su momento que justifica que soy propietario. De no aparecer esa copia del contrato de compraventa, un documento que demuestre que se es el propietario de ese vehículo, como puede ser una sentencia judicial o un acuerdo matrimonial. 

¿Puedo dar un coche de baja sin ITV en vigor ?

Si, no es impedimento que el vehículo este sin ITV, siempre que la DGT no le haya puesto una incidencia denegatoria por ese motivo.

¿Que es eso de las Incidencias Denegatorias?

Una incidencia denegatoria es un impedimento que pone la DGT al vehículo en cuestión, para la no realización de la baja del mismo. Puede ser por diversos motivos: embargo, precintos, ITV caducada… Todas estas razones son impedimentos para poder realizar la baja del vehículo. En cualquier caso habría que estudiar cual es la situación y así poder determinar como resolver esa incidencia.

¿Y cuando el titular es un Fallecido?

Cuando se quiere realizar la baja de un vehículo de un titular fallecido, se debe adjuntar además de la documentación del coche y la fotocopia del DNI del titular (si la hubiese), la fotocopia de la partida de defunción del mismo y una fotocopia de un DNI de un representante del fallecido que actuara en su nombre.

¿Como me pueden representar?

Dado el caso que el titular del coche no pudiese acudir al desguace para la realización de la baja (por cualquier motivo), se debe de preparar una autorización por parte del titular indicando los datos del representante y adjuntando la fotocopia del DNI. Pueden acceder a la jefatura virtual de la DGT para consultar los diferentes modelos de impresos.

¿Y si el coche viene de una Herencia?

Si en trafico ya figuran los herederos como titulares del vehículo, se deberás adjuntar tantos DNI como titulares haya registrados en Tráfico.

¿Y si mi coche es Extranjero?

Un vehículo que no esta registrado en trafico de España, no se puede dar de baja. Pero si que hay que realizar el documento de certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil. Puesto que ese documento acreditativo de vehículo entregado en un centro autorizado de destrucción, deberá ser presentado en la jefatura de trafico del país de origen, como justificante de entrega en centro autorizado por parte del titular del vehículo, para su posterior baja. Dependiendo de cada país se suelen necesitar ciertos requisitos.

¿Y si lo tengo de baja Temporal?

Un vehículo en estado de baja temporal no tiene impedimento para darse de baja de forma definitiva, se necesita la ficha técnica del vehiculo, la fotocopia del DNI del titular, el vehículo en si, y el documento de baja temporal expedido por trafico (este documento sustituye al permiso de circulación).

¿Cuando dejaré de pagar impuesto de circulación?

Un vehículo mientras este de alta debe de pagar impuesto de tracción mecánica, se use el vehículo o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se devenga cuando el ayuntamiento lo considere oportuno. Ahora bien, para evitar que se generen nuevos impuestos habrá que dar el vehículo de baja dentro de ese mismo año, o lo que es lo mismo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

¿Devuelve algo el ayuntamiento?

Si, si se realiza una baja dentro del año. El ayuntamiento solo cobrará la parte proporcional del periodo transcurrido, es decir, que solo se tributa por la parte utilizada y acumulada en el año, normalmente se suele considerar por trimestres. Esta reclamación se debe de efectuar en cada ayuntamiento.

¿Puedo dar un coche de baja teniendo pendientes impuestos?

Si, el no pago de las cargas impositivas tributarias no es impedimento para la realización de una baja. Por otro lado, eso no impide que el ayuntamiento reclame lo que se le debe, ya sea por vía recaudatoria como por embargos.

¿Y si no tengo el Vehículo?

Frente a la imposibilidad de entregar el vehículo en el desguace, y cuando esto suceda deberá de acudir a la jefatura de trafico correspondiente y plantear su problema, por que es Tráfico el órgano competente para realizar ese tipo de bajas.

¿Y si mi coche esta abandonado?

Trafico deja la posibilidad de realizar dos tipos de bajas, una por oficio y otra por abandono, es decir que una administración pública puede dar de baja un vehículo de oficio, pero siempre tiene que haber un documento o expediente donde por medio de resolución del ayuntamiento ordenen la entrega en desguace para su posterior baja.

El otro tipo, es por medio de solicitud de un taller que tiene depositado el vehículo en sus instalaciones y quiere darlo de baja por abandono del titular del mismo, el taller deberá de comunicar a trafico esta situación y empezar un procedimiento regulado en (PDF)

¿Y si compre mi coche cuando tenía un NIE y a ahora tengo DNI?

En este caso concreto, como el titular es el mismo, lo único que ha variado es su numero en el documento acreditativo de su persona física, que ha pasado de ser un Número de Identificación de Extranjero a un Documento Nacional de Identidad. No obstanteel titular deberá de facilitar el número que tenia anteriormente para poder tramitar la baja.